Micelio

Artículo 8

Decreto 1524 de 2002 · por el cual reglamenta el artículo 5°. de la Ley 679 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Implementación de Medidas Técnicas y Administrativas. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 6º y 7º del presente decreto, los ISP y los proveedores de servicios de alojamiento, dispondrán de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto con el fin de adoptar las medidas previstas en estos artículos. Al término del plazo anterior, los ISP y proveedores de servicios de alojamiento informarán al Ministerio de Comunicaciones sobre la forma como se han adoptado dichas medidas, así como de otras que motu proprio hayan considerado convenientes para el cumplimiento del objeto del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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