Micelio

Artículo 11

La Distribución Que De Acuerdo Con La Ley 108 De 1936 Deberán Hacer Los Gobernadores, De Las Partidas Ordinarias Del Presupuesto De Asistencia Pública, Deberá Sujetarse Al Mismo Criterio Señalado En El Presente Decreto, Y La Aprobación Que El Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social Del Ministerio De Higiene Dé A Tales Asignaciones, Estará Sujeta Al Cumplimiento De Esta Norma

Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución que de acuerdo con la Ley 108 de 1936 deberán hacer los Gobernadores, de las partidas ordinarias del presupuesto de asistencia pública, deberá sujetarse al mismo criterio señalado en el presente Decreto, y la aprobación que el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene dé a tales asignaciones, estará sujeta al cumplimiento de esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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