Micelio

Artículo 1

Decreto 50 de 1957 · Por el cual se concede una exención

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las importaciones que se hagan con fondos de los empréstitos concedidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con destino a la construcción, reconstrucción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles estarán exentas de toda clase de impuestos de importación, derechos de aduana e impuesto de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1957