Micelio

Artículo 43

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. El Gobierno dispondrá que se forme una relación general y completa de todos los empleos públicos nacionales y de los sueldos que les están asignados por las disposiciones vigentes, y propondrá al Cuerpo Legislativo las reformas que estime convenientes, compatibles con el buen servicio público y aconsejadas por la situación del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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