Micelio

Artículo 43

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. El Gobierno dispondrá que se forme una relación general y completa de todos los empleos públicos nacionales y de los sueldos que les están asignados por las disposiciones vigentes, y propondrá al Cuerpo Legislativo las reformas que estime convenientes, compatibles con el buen servicio público y aconsejadas por la situación del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1886