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Artículo 22

Resolucion 100-001881 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 92 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

92. Dirección de Talento Humano. Además de las funciones asignadas en el artículo 34 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, la Dirección de Talento Humano adscrita a la Secretaría General podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo y tendrá las siguientes: 20.1 Proyectar y liderar las políticas de gestión de talento humano de la Entidad y someterlas a la aprobación de la administración. 20.2 Elaborar en el ámbito de su competencia los procesos de rediseño institucional y la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. 20.3 Dirigir la gestión estratégica del proceso de talento humano mediante la planeación, ejecución, evaluación y mejora de los planes, programas y proyectos de acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo de la función Pública. 20.4 Liderar la administración de la planta de personal de la Entidad, haciendo uso de los mecanismos de información disponibles, que permitan caracterizar la población y generar reportes. 20.5 Liderar la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en la Entidad. 20.6 Definir los perfiles de los empleos que deberán ser provistos y actualizar o modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes. 20.7 Dirigir la gestión del ciclo de vida del servidor público en los subcomponentes de ingreso, desarrollo y retiro, de conformidad con el régimen específico de carrera administrativa de las superintendencias y las normas del empleo público. 20.8 Gestionar los actos administrativos correspondientes a las situaciones administrativas que puedan surgir en la administración del talento humano. 20.9 Dirigir, controlar y velar por la adecuada ejecución del proceso de nómina de los servidores públicos y el trámite de pago de prestaciones sociales de los funcionarios y ex funcionarios. 20.10 Controlar el proceso de nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas – FOPEP y verificar la realización de las gestiones administrativas inherentes a la misma. 20.11 Liderar los trámites tendientes al reconocimiento de pensiones, cuotas partes pensionales, bonos, indemnizaciones sustitutivas de la pensión y los asuntos relacionados con las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 20.12 Liderar el reporte de la información necesaria para gestionar el cobro a las EPS, ARL, Fondos Administradores de pensiones y Colpensiones, de los saldos a favor de la Entidad por concepto de incapacidades. 20.13 Dirigir el proceso de Gestión del Rendimiento, de conformidad con las normas legales vigentes. 30/35 RESOLUCION 20.14 Supervisar la gestión del convenio para la prestación del servicio del plan complementario de salud. 20.15 Dirigir la implementación de la política de integridad en la Entidad. 20.16 Liderar los procesos necesarios para el funcionamiento de los Comités de Bienestar, Capacitación e Incentivos, Vivienda, Convivencia Laboral y Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.17 Liderar los procesos relacionados con los créditos educativos, así como la supervisión del convenio interadministrativo de Fondos en Administración suscrito con el ICETEX. 20.18 Dirigir el Programa de Teletrabajo de la Entidad de acuerdo con la normativa vigente. 20.19 Liderar la definición e implementación de las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. 20.20 Realizar seguimiento y control a la gestión de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y los programas de prevención de accidentalidad, para los riesgos prioritarios y recomendar acciones preventivas, correctivas, de control y de mejora para el conjunto de riesgos identificados. 20.21 Liderar el proceso de respuesta a los requerimientos que realicen las EPS, ARL, Junta Regional, Junta Nacional u otros organismos competentes sobre condiciones de los trabajadores, reubicaciones u otras recomendaciones según aplique. 20.22 Liderar la gestión e implementación del Plan de Emergencias de la Entidad. 20.23 Presentar ante la Alta Dirección el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación. 20.24 Liderar los procesos de certificación y actualización en materia de las funciones asignadas al proceso de talento humano, de conformidad con las directrices y lineamientos jurídicos, administrativos e institucionales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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