ARTICULO 4° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito tendrá las siguientes funciones en relación con el transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto
Expedir las normas reglamentarias para la aplicación del presente Estatuto;
Asesorar a las autoridades metropolitanas del Distrito Especial de Bogotá y a las municipales;
Diseñar los documentos y formatos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a las respectivas autoridades, a fin de que los sistemas de información del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y de las autoridades metropolitanas, del Distrito Especial de Bogotá y municipales, sean compatibles para poder alimentar las bases de datos que el Instituto Nacional de Transporte y Transito mantendrá a nivel nacional, así como para mantener sistemas iguales para aplicar las mismas normas;
Determinar y adoptar los sistemas de información necesarios, relacionados con las funciones señaladas en el presente Decreto, con el fin de que sean compatibles con los que utiliza el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;
Homologar los vehículos destinados al servicio público colectivo municipal de pasajeros y mixto que se importen, diseñen, fabriquen, transformen o ensamblen en el país;
Determinar, previo estudio, las necesidades y tipos de vehículos adecuados para este servicio y recomendar anualmente a las entidades competentes las especificaciones de los mismos y los volúmenes de importación, ensamblaje y fabricación;
Realizar estudios técnicos de transporte de carácter general y aquellos aplicables a los distinto6 municipios en particular;
Intervenir directamente en la fijación de políticas y realización de programas a desarrollar en materia de transporte masivo;
Recomendar a las autoridades competentes los programas de reposición e incremento de equipos que presenten las empresas e impulsar dentro de éstas la normalización de los mismos, la diversificación del uso de combustibles, la comodidad y seguridad del servicio mediante la racionalización de los diseños y el uso de nuevas tecnologías en la industria automotriz y la modernización de los distintos servicios;
Impulsar, promover y ejecutar programas de investigación y desarrollo tecnológico orientados a adecuar los equipos de transporte a las condiciones del país;
Reglamentar y autorizar a los propietarios de los vehículos el cambio de servicio de particular a público. TITULO III Clasificación de la actividad transportadora terrestre municipal.