Art. 9. En el mes de Diciembre formara la Direccion un estado o resumen general en que conste con la debida claridad el movimiento de la renta tanto de especies como de caudales, costos, productos i utilidades liquidas en el año económico concluido en 31 de Agosto de cada año.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 9
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.