º . La Comisión Nacional de Regalías hará entrega a la Dirección General del Tesoro Nacional, a más tardar el día 31 de enero del año 2000, del portafolio de inversión del Fondo Nacional de Regalías, correspondiente a los recursos de que trata el ordinal a) numeral 1º del artículo 1º del presente decreto, previo el cumplimiento de los trámites presupuestales requeridos y de la remisión de la información que para tal efecto determine la Dirección General del Tesoro Nacional. La Dirección General del Tesoro Nacional recibirá el portafolio de inversión del Fondo Nacional de Regalías a precios de mercado, de acuerdo con la valoración a la fecha de entrega del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Decreto 91 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 91 de 2000 · Por el cual se dictan normas relacionadas con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.