Micelio

Artículo 11

Ley 57 de 1926 · Por la cual se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser representantes de los trabajadores ni miembros de tribunales de conciliación y arbitraje, ni voceros, en caso de huelga, individuos que hayan sido condenados a sufrir pena aflictiva y no hayan sido rehabilitados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1926