Asuntos sujetos a trámite incidental. Seguirán el trámite incidental todas las cuestiones accesorias al trámite de insolvencia, según dispone el artículo 8° de la Ley 1116 de 2006, y las que indique expresamente la ley que deban tramitarse por esta vía.
Son accesorias todas las cuestiones que no tienen incidencia en los aspectos centrales del proceso concursal, como las siguientes:
Los asuntos que de acuerdo con el Código General del Proceso siguen el trámite incidental.
La remoción de administradores prevista en el artículo 17 parágrafo 1° de la Ley 1116 de 2006.
La imposición de multas en los casos de los artículos 5° numeral 5, 17 parágrafo 1, y 68 de la Ley 1116 de 2006.
La postergación en el pago de los créditos de quienes hayan infringido lo previsto en el artículo 17 parágrafo 1° de la Ley 1116 de 2006.
La solicitud de terminación de contratos, según lo establecido en el artículo 21 inciso cuarto de la Ley 1116 de 2006.
La inhabilidad para ejercer el comercio, en los supuestos de que trata el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006.
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