Art. 5º Esta tarifa no podrá alterarse durante el término fijado para la vigencia del contrato que el Banco Central tiene celebrado con el Gobierno para la administración de las Rentas, término que expira el 9 de Marzo de 1910; pero el Banco Central podrá dictar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los reglamentos necesarios para la recaudación del impuesto sobre cigarrillos, fósforos y licores extranjeros, y para evitar el contrabando y toda clase de fraudes.
Decreto 1046 de 1905 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1046 de 1905 · Por el cual se reglamentan las Rentas de Tabaco, cigarrillos, fósforos y licores extranjeros y se fijan precios a las píleles que se vendan en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.