Para el logro de sus objetivos, será necesario el apoyo de la sociedad en general; autoridades locales; vecinos; cuerpos de bomberos; medios de comunicación; entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, organizaciones u oficinas que se dediquen a la defensa de los derechos humanos y de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, situadas en el lugar en el que haya ocurrido la desaparición, y en su caso representantes de las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas del lugar, e instituciones públicas, las cuales deberán aprovechar y poner a disposición todos los recursos e infraestructura creados dentro del Estado, a efecto de brindar la mayor información referente a la víctima desaparecida, prestarle auxilio, poner en conocimiento denunciar o reportar los hechos ante las autoridades correspondientes e integrar equipos de búsqueda.
Las personas deberán proporcionar todos los datos necesarios, así como todo tipo de documentación legal que sea relevante y que pueda brindar la mayor información referente a la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer, así como antecedentes de violencia en su contra. La persona que tenga información y pueda colaborar en la búsqueda, localización y ubicación de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecidas tendrá el deber legal de informar y colaborar.
La información deberá ser proporcionada a través de cualquier medio, garantizando a la persona, el anonimato, cuando así lo prefiera. Los equipos locales de búsqueda coordinarán y colaborarán con sus similares de otras circunscripciones, cuando los indicios orienten que la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer ha traspasado sus límites territoriales.