º Todo individuo que se ocupe o quiera ocuparse en la compra y venta de perlas, está obligado a denunciar ese hecho a la Inspección de Pesca de Perlas, declarando la clase en que desea ser colocado. Si el Inspector lo hallare bien clasificado, dará el aviso del caso a la Aduana respectiva, para que el peticionario pague allí la cuenta que le corresponde, según el caso. Si el Inspector no encontrare bien la clasificación, la hará él mismo, y con conocimiento del interesado pasará el oficio de aviso a la Aduana, para que ésta proceda al recaudo del impuesto. Pagado éste, la Aduana lo comunicará al Inspector para los fines consiguientes.
Decreto 756 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Todo Individuo Que Se Ocupe O Quiera Ocuparse En La Compra Y Venta De Perlas, Está Obligado A Denunciar Ese Hecho A La Inspección De Pesca De Perlas, Declarando La Clase En Que Desea Ser Colocado
Decreto 756 de 1924 · Por el cual se modifica el número 1315 de 1923, sobre pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.