Micelio

Artículo 150

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la donación de bienes inmuebles. La donación de inmuebles exige como requisitos únicos para su perfeccionamiento, la escritura pública, el registro correspondiente y su publicación en le Diario Oficial. En dicha escritura no será forzosa la inclusión de las cláusulas obligatorias ordenadas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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