Micelio

Artículo 110

Retiro Por Edad

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

Oficiales: Subteniente o Teniente de Corbeta 30 años Teniente o Teniente de Fragata .40 Capitán o Teniente de Navío 40 Mayor o Capitán de Corbeta 40 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 50 Coronel o Capitán de Navío 55 Brigadier General o Contralmirante 58 Mayor General o Vicealmirante 61 General o Almirante… 65

b)

Suboficiales: Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 30 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico 3. 35 Sargento Segundo, Suboficial 2. o Suboficial Técnico 2. 40 Sargento Viceprimero, Suboficial 1. o Suboficial Técnico 1. .45 Sargento Primero, Suboficial Jefe, o Suboficial Técnico Subjefe 50 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 55 Para los Oficiales y Suboficiales de los Cuerpos Logísticos de las Fuerzas Militares y Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentará en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) los suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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