A la Dirección General de Impuestos Nacionales corresponde interpretar, aplicar y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establecen y regulan los impuestos nacionales cuya competencia no esté adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el Régimen Tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyecto de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.
Artículo 1
A La Dirección General De Impuestos Nacionales Corresponde Interpretar, Aplicar Y Ejecutar En Todos Sus Aspectos Las Normas Que Establecen Y Regulan Los Impuestos Nacionales Cuya Competencia No Esté Adscrita A Otros Organismos; Programar Y Realizar, Siguiendo Los Procedimientos Señalados En El Régimen Tributario, Las Actuaciones Necesarias Para Que Éste Se Cumpla En Forma Correcta, Oportuna Y Eficaz; Prevenir Las Infracciones Al Mencionado Régimen; Adelantar Las Investigaciones Necesarias Para Su Cumplimiento Y Sancionar A Los Infractores; Liquidar Y Recaudar Los Gravámenes Que Están A Su Cargo; Resolver Los Recursos Que Se Interpongan Contra Sus Actos; Registrar Los Movimientos De Los Impuestos Nacionales Y Llevar Sus Estadísticas; Facilitar A Los Contribuyentes El Cumplimiento De Sus Obligaciones; Realizar Estudios Para Perfeccionar El Régimen Tributario; Participar En Estudios De Proyecto De Ley Y De Acuerdos Internacionales Que Contemplen Aspectos Tributarios; Cumplir Las Funciones Administrativas Necesarias Para La Gestión Interna Y Las Demás Que Le Señale La Ley
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.