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Artículo 5.2

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indique el código de las clasificaciones a eliminar, con el respectivo segmento, familia y clase. *

Nota: Si el espacio para las clasificaciones no es suficiente, utilice otros anexos, numerando las páginas respectivamente, para estos casos se puede emplear fotocopias firmadas en original.

6. Indique en las casillas proporcionadas la cantidad de folios (hojas) que aporta incluyendo el formulario. DECLARACIÓN: El suscrito declara bajo la gravedad del juramento que la información reportada en este formulario y la documentación anexa al mismo es confiable, veraz, completa, exacta y se encuentran firmados por cada una de las personas de las cuales pertenecen las firmas. Para dicho efecto, diligenciar el nombre del Proponente persona natural o Representante legal de la persona jurídica, número de Documento de identificación, tipo de documento (marcando con una equis “X” al tipo que corresponda el número de identificación), y la respectiva firma. *

Nota: Cualquier falsedad en que se incurra podrá ser sancionada de acuerdo con la Ley (artículo 38 del Código de Comercio, normas concordantes y complementarias). SOLO PARA SOCIEDADES EXTRANJERAS (CASA MATRIZ DE LA SUCURSAL), PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL NI EN EL DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO HOJA

4. - Seleccione y marque con una equis “X” una de las siguientes opciones de acuerdo con el tipo de trámite que adelanta, indicando si es una inscripción, renovación, actualización, o actualización por traslado de domicilio (sólo para proponentes no inscritos en Registro Mercantil o entidades sin ánimo de lucro).

7. Diligencie el NIT del proponente y el dígito de verificación, en las casillas proporcionadas para dicho fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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