Micelio

Artículo 2

El Artículo 12 Del Decreto 3745 De 1982, Quedará Así: "artículo 12 Antes Del 30 De Junio De Cada Año, Los Propietarios O Poseedores De Inmuebles O De Mejoras Podrán Presentar Ante La Correspondiente Oficina De Catastro, La Estimación Del Avalúo Catastral

Decreto 233 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 3745 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 12 del Decreto 3745 de 1982, quedará así: "Artículo 12 Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante la correspondiente Oficina de Catastro, la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere oficina de Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente más el reajuste que corresponda al año en el cual se hace la correspondiente estimación y se incorporará al Catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado. Unicamente para el año de 1983, la estimación prevista en este artículo será incorporada por las Oficinas de Catastro o por las Tesorerías Municipales, según el caso, en la fecha de su presentación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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