El aforo de la carta que traiga cada nave, salvo lo que adelante se dispone, y salvo también el caso de que las condiciones de la bodega no lo permitan, se hará según el turno en que se hayan aceptado los manifiestos de aduana correspondientes. Podrá aforarse mercancía fuera de las bodegas de las aduanas si los reglamentos que al efecto dicte el Director General así lo autorizan. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.