Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1912 · por la cual se fomentan las Cámaras de Comercio existentes en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase del Tesoro Nacional la Cantidad de treinta pesos como auxilio mensual a cada una de las Cámaras de Comercio que funcionan en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y Medellín.

Parágrafo

Para que las entidades dichas tengan derecho a éste beneficio es indispensable que la cuenta respectiva se acompañe de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar de residencia de cada Cámara, en que conste que ésta funciona regularmente y que el Secretario de dicha corporación publica mensualmente una revista que contenga los trabajos más importantes de ella, los datos estadísticos que se considere tengan interés para el público y especialmente para el comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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