Destínase del Tesoro Nacional la Cantidad de treinta pesos como auxilio mensual a cada una de las Cámaras de Comercio que funcionan en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y Medellín.
Para que las entidades dichas tengan derecho a éste beneficio es indispensable que la cuenta respectiva se acompañe de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar de residencia de cada Cámara, en que conste que ésta funciona regularmente y que el Secretario de dicha corporación publica mensualmente una revista que contenga los trabajos más importantes de ella, los datos estadísticos que se considere tengan interés para el público y especialmente para el comercio.