Las Tarifas Para Estudias Y Provectos De Acueductos Y Alcantarillados Que Se Aprueban Por Este Decreto Son Las Siguientes, Aplicables Únicamente A Proyectos De Complejidad Normal De Una Capacidad Diaria Máxima, Al Final Del Periodo De Diseño, Inferior A 400 1/Seg
Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las tarifas para estudias y provectos de acueductos y alcantarillados que se aprueban por este Decreto son las siguientes, aplicables únicamente a proyectos de complejidad normal de una capacidad diaria máxima, al final del periodo de diseño, inferior a 400 1/seg. Los proyectos de mayor complejidad o de mayor capacidad deberán paga rae por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. Estas tarifas comprenden
a)
Informe preliminar;
b)
Topografía;
c)
Proyectos para acueductos y alcantarillados;
d)
Investigaciones:
e)
Diseño de plantas de tratamiento de aguas naturales:
f)
Diseño de plantas de tratamiento de aguas residuales;
g)
Reajuste automático de tarifas;
h)
Otros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.