Micelio

Artículo 13

Disposiciones Generales

Ley 15 de 1959 · LEY 15 DE 1959, 30/04/1959, Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Apruébase la autorización dada por el Gobierno a los Departamentos y al D. E. de Bogotá, en desarrollo de los Decretos extraordinarios números 879 y 1148 de 1956, para el recaudo directo de cuatro (4) centavos ($0.40) por galón como impuesto de consumo de gasolina a partir del primero de enero de 1959. Igualmente apruébase el subsidio a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos y a favor de los Departamentos y del D. E. de Bogotá, de seis centavos ($0.60) por galón de gasolina a partir de la misma fecha.

V. Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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