Micelio

Artículo 27

Adiciónese A La Sección 2 Del Capítulo 11 Del Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario 1074 De 2015, El Siguiente Artículo: “artículo 2

Decreto 65 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese a la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: “Artículo 2.2.2.11.2.25. Oportunidad de vinculación y desvinculación de personas naturales respecto de personas jurídicas. Concluida la convocatoria y la presentación de los exámenes de las personas naturales, estas y las que se encuentran en la lista, en caso de Interés en la vinculación a una persona jurídica, deberán anunciar, por escrito, a la Superintendencia de Sociedades, su vinculación como personas naturales asociadas a una persona jurídica, registro que se mantendrá vigente por un año. Una vez escogido el auxiliar de la justicia persona jurídica como promotor, liquidador o agente interventor por el Juez del concurso, la persona natural designada por la persona jurídica sólo podrá ser reemplazada por otra persona natural inscrita que reúna las calidades necesarias para adelantar el proceso de Insolvencia o intervención, según la categoría correspondiente, así como el tipo de proceso. La persona desvinculada responderá por todos los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha de su retiro, y no podrá ser vinculada nuevamente durante la duración del proceso concursal. La persona jurídica no podrá reemplazar, para efectos del límite de personas naturales inscritas, a la persona natural desvinculada, hasta tanto no se dé inicio a una nueva convocatoria.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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