º El puntaje por título universitarios se asignará en la siguiente forma
Por títulos de pregrado
Por título de pregrado, ciento veinte (120) puntos;
Por título de pregrado en medicina o composición musical, ciento veinticinco (125) puntos. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tendrá en cuenta e que tenga relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente.
Por títulos de post-grado debidamente legalizados y convalidados, según el caso, se asignará un puntaje en la siguiente forma
Por títulos de especialización, cuya duración esté entre uno (1) dos (2) años académicos, hasta veinte (20) puntos. Por año adicional se adjudicarán hasta diez (10) puntos hasta completar un máximo de cuarenta (40) puntos. Cuando el docente acredite varias especializaciones en áreas que tengan relación directa con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la respectiva universidad, se computará el número de años académicos y se aplicará lo señalado en este literal;
Por el título de Magister o Maestría se asignarán hasta cuarenta (40) puntos;
Por título de Ph.D. o Doctorado equivalente se asignarán hasta ochenta (80) puntos;
Cuando el docente acredite varios títulos de Magister o Maestría, que tengan relación directa y estén estrechamente relacionados con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la universidad respectiva, se le asignarán hasta veinte (20) puntos adicionales al puntaje que le corresponda por uno de esos títulos, sin que sobrepase los sesenta (60) puntos. Igual procedimiento se aplicará al docente que acredite varios títulos de Ph.D. o Doctorado equivalente, sin que sobrepase los ciento veinte (120) puntos;
El docente que acredite títulos de Magister o Maestría y Especializaciones podrá acumula hasta sesenta (60) puntos, siempre y cuando éstos sean en áreas que tengan relación directa con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la universidad respectiva;
El máximo puntaje acumulable por títulos de post-grado, será de ciento cuarenta (140) puntos.
I. Para el caso de las especializaciones médicas, se adjudicarán quince (15) puntos por cada año, hasta un máximo acumulable de setenta y cinco (75) puntos por títulos.
II. Para la aplicación de este numeral, el Comité de Asignación de Puntaje a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto, estudiará el nivel académico de los programas y decidirá sobre la asignación y adjudicación del puntaje que corresponda.