Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán los señalados por el Gobierno Nacional. El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o labores particulares, pero sí le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella la vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno.
En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales sobre la materia, en especial los artículos 18 y 28 del Decreto 3130 de 1968.