º Finalizada la vigencia de los Juzgados Especializados y de sus Fiscalías, en virtud del levantamiento del Estado de Sitio, los Jueces Especializados pasarán a ocupar cargos de Jueces Penales de Circuito o Superiores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 2º de 1984.
Decreto 2626 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º Finalizada La Vigencia De Los Juzgados Especializados Y De Sus Fiscalías, En Virtud Del Levantamiento Del Estado De Sitio, Los Jueces Especializados Pasarán A Ocupar Cargos De Jueces Penales De Circuito O Superiores, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 74 De La Ley 2º De 1984
Decreto 2626 de 1989 · Por el cual se prorroga la vigencia de los Juzgados Especializados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.