° Ordénase la emisión de las siguientes estampillas para correo nacional: De $ 0.02. Departamento Atlántico, Terminal y Talleres Navales 3.000.000 De $ 0.03. Departamento Antioquia. Símbolo. Industrial 3.000.000 De $ 0 04. Departamento Bolívar. Paisaje Marino-Pesca 3.000.000 De $ 0.05. Departamento Boyacá. Paz del Río 10.000.000 De $ 0.05. Departamento Córdoba. Ganadería 10.000.000 De $ 0.05. Intendencia San Andrés y Providencia. Mapa del Archipiélago 10.000.000 De $ 0.05. Intendencia San Andrés y Providencia. Paisaje del Puerto 10.000.000 De $ 0.05. Departamento Cauca. Mata de Cacao 10.000.000 De $ 0.10. Departamento Caldas. Café 5.000.000 De $ 0 15. Departamento Cundinamarca. Salinas Zipaquirá 3.000.000 De $ 0.20. Departamento Chocó. Platino 2.000.000 De $ 0.23. Departamento Huila. Arroz 1.000.000 De $ 0.25. Departamento Magdalena. Banano 1.000.000 De $ 0.30. Departamento Nariño. Minas de Oro 2.000.000 De $ 0 40. Departamento Santander. Tabaco 1.000.000 De $ 0 50. Departamento Santander del Norte. Petroleras Catatumbo 2.000.000 De $ 0 60. Departamento Tolima. Algodón 600.00 De $ 1.00 Departamental Valle del Cauca. Caña de Azúcar 500.00 De $ 2.00. Intendencia Meta. Paisaje del Llano 20.00.000 De $ 3 00. Intendencia Amazonas. Vista Leticia 100.000 De $ 5.00. Intendencia Guajira. Vista Panorámica 60.000 De $ 10.00. Comisaría del Vaupés. Caucho 40.000 77.500.00
Decreto 2591 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Ordénase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Para Correo Nacional: De $ 0
Decreto 2591 de 1953 · Por el cual se ordena una emisión de estampillas de Correo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.