Micelio

Artículo 9

Cuando Se Realice Transporte Particular Terrestre Automotor De Carga, El Conductor Del Vehículo Deberá Exhibir A La Autoridad De Tránsito Y Transporte Que Se Lo Solicite, La Correspondiente Factura De Compraventa De La Mercancía, Que Demuestre Que Su Titularidad Corresponde A Quien Hace Este Transporte, O La Prueba De Que La Carga Se Generó Dentro Del Ámbito De Las Actividades De Ese Particular Y Que Además Se Es Propietario O Poseedor Del Respectivo Vehículo

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9º Cuando se realice transporte particular terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de ese particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1992