Los empleados encargados de hacer cumplir las leyes sobre descanso dominical y las disposiciones del presente Decreto, incurrirán en multas correccionales de veinte a doscientos pesos, que impondrá el Ministro de Industrias de acuerdo con las reglas generales, si hubiere omisión o retardo en el cumplimiento de los deberes que en aquellas disposiciones se les señalan.
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 33
Los Empleados Encargados De Hacer Cumplir Las Leyes Sobre Descanso Dominical Y Las Disposiciones Del Presente Decreto, Incurrirán En Multas Correccionales De Veinte A Doscientos Pesos, Que Impondrá El Ministro De Industrias De Acuerdo Con Las Reglas Generales, Si Hubiere Omisión O Retardo En El Cumplimiento De Los Deberes Que En Aquellas Disposiciones Se Les Señalan
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.