Micelio

Artículo 33

Los Empleados Encargados De Hacer Cumplir Las Leyes Sobre Descanso Dominical Y Las Disposiciones Del Presente Decreto, Incurrirán En Multas Correccionales De Veinte A Doscientos Pesos, Que Impondrá El Ministro De Industrias De Acuerdo Con Las Reglas Generales, Si Hubiere Omisión O Retardo En El Cumplimiento De Los Deberes Que En Aquellas Disposiciones Se Les Señalan

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados encargados de hacer cumplir las leyes sobre descanso dominical y las disposiciones del presente Decreto, incurrirán en multas correccionales de veinte a doscientos pesos, que impondrá el Ministro de Industrias de acuerdo con las reglas generales, si hubiere omisión o retardo en el cumplimiento de los deberes que en aquellas disposiciones se les señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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