Micelio

Artículo 64

Pérdidas : Cuando Un Balance

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 64. Pérdidas : Cuando un balance.de fin de ejercicio arroje pérdidas, la Asamblea General ordenará que sean compensadas con las reservas voluntarias que hayan sido destinadas a este propósito (articulo 456 Código de Comercio), en su defecto, con la legal, y. finalmente con la estatuario. Las reservas cuya finalidad sea la de absorber determinadas perdidas, no podrán aplicarse a cubrir otra distintas, salvo que así lo decida 1a Asamblea General El saldo de las pérdidas no compensadas en la forma indicada, se nevará a una cuenta pasiva, pero en rojo, que se denominara perdidas ejercicios anteriores y a enjugar su valor se destiarán los beneficios sociales de los ejerciciosiguientes hasta que desaparezca sin que entre tanto puedan tener otra aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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