Micelio

Artículo 12

Ley 40 de 1880 · Que reforma la tarifa de Aduanas i otras disposiciones sobre formalidades para el cobro de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 12. El 50 por 100 del producto de la Aduana que conformo a la presente lei se esatablezca en el Territorio del Caquetá, se aplicará al fomento de las obras públicas del mismo Territorio, que designe el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo con el del Estado soberano del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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