Acceso a los recursos recaudados por las EPS y demás entidades obligadas a compensar en caso de inconsistencias. La presentación de una declaración inicial o de adición inconsistente, permite a la entidad que declara apropiar parte de los recursos correspondientes al recaudo reportado. Dicha apropiación podrá efectuarse hasta por el monto que resulte de multiplicar el 70% del total de afiliados incluidos en la declaración por el valor mensual promedio ponderado de la UPC vigente en el período al cual corresponde la cotización garantizando, en todo caso, el giro de los recursos correspondientes a las subcuentas de solidaridad y promoción por la totalidad de los afiliados. Una vez corregidas las inconsistencias en un plazo no superior a los dos (2) meses y aceptada la declaración por la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga, se efectuarán los ajustes correspondientes.
Cuando no sea posible identificar en la declaración de corrección la totalidad de los recursos apropiados, la entidad declarante girará al Fosyga los recursos no identificados con sus rendimientos. Dichos rendimientos serán iguales a los generados en el portafolio del Fosyga. La Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud informará la rentabilidad obtenida a las entidades declarantes, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable si la declaración se presenta en forma extemporánea.