Micelio

Artículo 32

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de la Corte Suprema de Justicia.

La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1.

De los recursos de casación y de revisión en materia penal;

2.

De los recursos de hecho cuando se deniegue el recurso de casación;

3.

De los recursos de apelación y de hecho y de las consultas, en los procesos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores;

4.

De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos penales entre tribunales de dos o más distritos judiciales; entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales;

5.

De los procesos por delitos cometidos por el Presidente de la República o el encargado de la Presidencia, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los consejeros de Estado y los fiscales del Consejo de Estado, en los casos en que corresponda conforme a la Constitución Nacional;

6.

De las causas que por motivos de responsabilidad, por infracción de la Constitución o leyes, o por mal desempeño de sus funciones, se promuevan contra los jefes de Departamentos Administrativos, el Contralor General de la República, los agentes diplomáticos y consulares de la Nación, los Gobernadores, los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito, los magistrados de los Tribunales Superiores de Aduanas, los comandantes generales de las Fuerzas Militares, el tesorero general de la República, y los jefes superiores de las oficinas principales de Hacienda de la Nación;

7.

De los procesos que se sigan contra el Registrador del Estado Civil, los intendentes y comisarios, los magistrados de los Tribunales Administrativos, los fiscales de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Administrativos, los Procuradores Delegados en lo civil, en lo penal, ante la Policía y ante las Fuerzas Armadas y los Procuradores de Distrito, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas;

8.

De las causas de responsabilidad por infracciones penales cometidas por los Senadores y Representantes en el caso del Artículo 75 de la Constitución Nacional, y

9.

De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos penales, a fin de emitir concepto sobre su procedencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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