Artículo cuarto . Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 842, Capítulo 82 del presupuesto del Ministerio de Justicia.
Decreto 416 de 1957 →Vigente
Artículo 842
, Capítulo 82 Del Presupuesto Del Ministerio De Justicia
Decreto 416 de 1957 · Por la cual se organizan los Juzgados de Turno de Instrucción Criminal de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.