Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Señor Ministro De Correos Y Telégrafos Para Que Por La Litografía Nacional Se Fabriquen Las Estampillas De Un Centavo ($ 0-01) Y Tres Centavos ($ 0-03), Que, Con Carácter De Provisionales, Sean Necesarias Para Atender Al Servicio Postal, Entre Tanto Pueda Proveerse A La Administración De Especies Postales De Las Estampillas Inglesas Reconocidas Por La Unión Postal Universal, Como De Emisión Permanente

Decreto 1816 de 1924 · Por el cual se autoriza una nueva emisión de estampillas postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al señor Ministro de Correos y Telégrafos para que por la Litografía Nacional se fabriquen las estampillas de un centavo ($ 0-01) y tres centavos ($ 0-03), que, con carácter de provisionales, sean necesarias para atender al servicio postal, entre tanto pueda proveerse a la Administración de Especies Postales de las estampillas inglesas reconocidas por la Unión Postal Universal, como de emisión permanente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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