Modifíquese el numeral 13 y adiciónese el
al artículo 2.1.1.3.15 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: “13. La información contable será un referente y deberá ser registrada por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación. En todo caso la responsabilidad del registro de la información contable de los recursos del Sistema General de Regalías y su reporte a la Contaduría General de la Nación estará en cabeza de los representantes, los contadores públicos y el revisor fiscal en las entidades obligadas, y de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a través de los sistemas propios de gestión contable”. (…) “
Para dar cumplimiento a las dinámicas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación, la entidad beneficiaria de las regalías deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la definición del beneficiario del resultado del proyecto establecida por la Contaduría General de la Nación. En caso que al momento de registrarse las obligaciones de pago, no se haya registrado la definición del beneficiario del producto del proyecto de inversión, en el SPGR se le reflejará a la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión las cuentas contables relacionadas con la adquisición de bienes y servicios dado que es la entidad que adelanta la ejecución presupuestal del proyecto”.
Artículo 2.1.1.3.15 DECRETO 1821 de 2020