Micelio

Artículo 18

Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INVESTIGACION DEL VALOR DECLARADO. La Dirección de Aduanas Nacionales tendrá las facultades de fiscalización y control establecidas en el Decreto 1909 de 1992 para investigar, verificar y revisar el valor declarado para las mercancías importadas, bien sea dentro de una inspección aduanera realizada en el proceso de importación o con posterioridad al levante de las mercancías. La inspección aduanera prevista en el citado decreto, podrá realizarse en las propias oficinas, establecimientos o fábricas del importador o de terceros, cuando la Dirección de Aduanas Nacionales aprecie hechos, supuestos o circunstancias que así lo requieran o aconsejen. En todo caso, la investigación del valor declarado no debe constituir un obstáculo para el trámite del proceso de importación de las mercancías. En consecuencia, la liquidación oficial de revisión de valor no impedirá ni suspenderá el levante de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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