Micelio

Artículo 1

Ley 226 de 1938 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° de enero a 31 de diciembre de 1939, incluidas las rentas no promediadas, en la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582.983.30), conforme al siguiente pormenor:

RENTAS PROMEDIADAS

Bienes nacionales.

Servicios nacionales.

Impuestos directos e indirectos .

Ingresos varios.

Ingresos sin promedio.

PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS

Artículo 29 Para atender a los gastos ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de los ingresos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582,983.30), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos:

AUTORIZACION PARA ABRIR CREDITOS ADICIONALES. OBRAS PUBLICAS, PALACIO DE RELACIONES EXTERIORES. SUELDOS DEL CONGRESO

Artículo 7.° Con el mayor producto de las rentas incluidas en el actual Presupuesto en relación con los cálculos hechos en el artículo 1.°, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5000,000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para distribuir en el Decreto sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones las partidas globales que aparecen en el inciso anterior.'

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por sumas que no excedan de la doceava parte de la apropiación global.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación:

1.

Ejército y Policía Nacionales;

2.

Cárceles y Leprosorios;

3.

Administración de Justicia;

4.

Educación, incluyendo los auxilios;

5.

Higiene, incluyendo los auxilios;

6.

Gastos generales de la Administración Pública;

7.

Servicio de deuda interna y externa incluidas en el Presupuesto;

8.

Obras Públicas, y

9.

Auxilios.

Artículo 15 En el caso de que el mayor producto de las rentas resulte inferior a los gastos incluidos en el artículo 7.°el Gobierno queda autorizado para efectuar operaciones de crédito con el fin de atender a tales erogaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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