Micelio

Artículo 254

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 254. Se reconoce derecho á promover juicio de reivindicación al dueño de los bienes que han sido rematados en una ejecución, siempre que quien se presunto como reivindicador no sea la persona contra la cual se haya seguido el juicio ejecutivo, ó que derive sus derechos de ésta, conforme al artículo 771 del Código Judicial (846, edición de 1887); ni la que haya sostenido en la misma ejecución juicio de tercería excluyente si ha sido reunida en el, salvo que el título que alegue sea diferente del debatido en el juicio de tercería conforme al artículo 206 del Código (271, edición de 1887).

Si en la sentencia que se pronuncie en el juicio de reivindicación se reconoce al demandante derecho á tales bienes, le serán entregados, háyase devuelto ó no el precio del remate.

2.

TERCERIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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