Micelio

Artículo 10

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros de Obras Públicas, Guerra y Economía Nacional, elaborarán los estatutos de la Com­pañía y llenarán las formalidades relativas a su organiza­ción.

Los estatutos y sus reformas, deberán ser aprobados por decreto ejecutivo y protocolizados en una de las Notarías de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1944