Si no pudieren recibirse las declaraciones por muerte de los que hubieren de declarar o por no ser hallados en el lugar, podrá el Juez disponer que las firmas sean abonadas por personas fidedignas, especialmente por las que sí hubieren declarado entre los testigos instrumentales.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1103
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.