Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La División De Vigilancia De Notariado Y De Registro Del Estado Civil De Las Personas: A) Colaborar Con El Director En La Vigilancia Y Control De Los Servicios De Notariado Y De Registro Del Estado Civil De Las Personas, Y La Adecuada Prestación De Éstos

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Vigilancia de Notariado y de Registro del Estado Civil de las personas

a)

Colaborar con el Director en la vigilancia y control de los servicios de notariado y de registro del estado civil de las personas, y la adecuada prestación de éstos.

b)

Preparar los programas de visitas a las oficinas de reborar (sic) los manuales reglamentarios de tales diligencias.

c)

Dirigir las visitas que deben practicarse.

d)

Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados, correr los traslados de los cargos cuando el Director lo autorice.

e)

Supervisar las relaciones laborales de los empleados de las notarías para comprobar que se ajustan a las normas vigentes.

f)

Investigar de oficio o a solicitud de parte la conducta de los funcionarios encargados del registro del estado civil de las personas, por los procedimientos establecidos en la ley.

g)

Atender las quejas que se presenten.

h)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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