Micelio

Artículo 8

Ley 63 de 1983 · por la cual se amplía el Cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En ejercicio de las autorizaciones conferidas por esta ley, no se podrán realizar operaciones de crédito destinadas a financiar gastos de funcionamiento ni celebrar contratos de empréstitos con el Banco de la República.

No obstante, para la administración de los recursos provenientes de empréstitos externos y/o para la ejecución de los proyectos a que éstos se destinan, la Nación podrá celebrar con los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, en las que el Estado posea el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de su capital social o con el Banco de la República, los contratos que así se requieran. Contratos que se perfeccionarán según lo previsto por el artículo 4º. de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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