Micelio

Artículo 31

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Provisión de Cargos . La facultad para proveer los cargos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ejercerá así

a)

Para proveer el cargo de Director General de la Entidad será competente el Presidente de la República, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento;

b)

Para proveer los cargos de Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Directores Regionales, Administradores Especiales y Locales será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento;

c)

Para proveer los demás cargos de la Entidad será competente el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997