Art. 9° Los Ministros i demás empleados de los Tribunales cesarán en sus destinos desde el día de la ejecución de esta lei, i se procederá a hacer el nombramiento de los que deban subrogarlos por quienes corresponda, con arreglo a las leyes.
Ley 1851050401 de 1851 →Vigente
Artículo 9
Ley 1851050401 de 1851 · Adicional a las orgánicas de Tribunales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.