Micelio

Artículo 1

Decreto 291 de 1982 · Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial Adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisiones en el territorio nacional, así: GRADO Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisaría o sede de Distritos de Obras Públicas Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones. Coronel 2.600 2.000 Teniente Coronel 2.400 1.800 Mayor 2.200 1.700 Capitán 1.850 1.600 Teniente 1.650 1.450 Subteniente 1.500 1.300 Sargento Mayor 1.200 1.000 Sargento Primero 1.100 900 Sargento V/Primero 1.000 800 Sargento Segundo 900 750 Cabo Primero 800 700 Cabo Segundo 700 650 Agentes 650 600

Parágrafo 1

Cuando las comisiones tengan un término superior a quince (15) días en la misma ciudad o población, las cuantías señaladas en el presente artículo se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1982