Decisión del recurso. Si el Superior concede la apelación, determinará el efecto que le corresponda y comunicará su decisión al inferior, quien procederá en la forma establecida en el Artículo 200. Pero si estima bien denegado el recurso, así lo declarará y enviará la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
Cuando la Corte Suprema de Justicia declare procedente el recurso de casación, se comunicará al Tribunal correspondiente y se reclamará el expediente a fin de darle a aquél el trámite propio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A