Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1874 · Que concede pensión a Eujenia Arjona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En atencion a los méritos del Coronel José de Arjona, i a los muchos e importantes servicios que prestó a la causa de la Independencia, se concede a su hija lejítima, Eujenia, una pensión mensual vitalicia de veinte pesos, la cual será reconocida i pagada como las de los militares

de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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