Micelio

Artículo 5

Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Treinta días después de expedida la presente ley, los Consulados de la República en Nueva York, Liverpool, Southampton, el Havre, San Nazario y Hamburgo serán considerados, para los efectos fiscales, como Administraciones de Hacienda nacional, y el producto de éllos se aplicará al pago de los servicios diplomático y consular como en esta ley se determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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