Micelio

Artículo 1038

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda se dará conocimiento al público por medio de edicto emplazatorio, en el cual se determinarán los bienes con señales inequívocas y por situación y linderos, si fueren raíces.

Dicho edicto se fijará en la Secretaría del Juzgado, en el lugar de los edictos emplazatorios, por sesenta días comunes, y se publicará por carteles, que se fijarán en tres de los parajes más concurridos del lugar del juicio y de aquel en que se hallen los bienes, y en el periódico oficial de la Nación, por seis veces. En el edicto se expresará que pasados treinta días, a contar desde la última publicación por el periódico, se entenderán emplazados todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados y demandados como vacantes o mostrencos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923