De la demanda se dará conocimiento al público por medio de edicto emplazatorio, en el cual se determinarán los bienes con señales inequívocas y por situación y linderos, si fueren raíces.
Dicho edicto se fijará en la Secretaría del Juzgado, en el lugar de los edictos emplazatorios, por sesenta días comunes, y se publicará por carteles, que se fijarán en tres de los parajes más concurridos del lugar del juicio y de aquel en que se hallen los bienes, y en el periódico oficial de la Nación, por seis veces. En el edicto se expresará que pasados treinta días, a contar desde la última publicación por el periódico, se entenderán emplazados todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados y demandados como vacantes o mostrencos.